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El Constitucional español bendice la ley del aborto después de 13 años del recurso

09-MAY-23 • España •

El Tribunal Constitucional español, recientemente renovado en varios miembros por el gobierno de coalición PSOE-UP en connivencia con el partido así llamado conservador (Partido Popular) mediante un acuerdo político de espaldas al poder judicial, ha emitido una sentencia a favor de la reciente ley del aborto aprobada por el gobierno que prácticamente convierte el aborto en una práctica libre antes de las 14 semanas de embarazo. La sentencia se produce después de 13 años de retraso con respecto al recurso presentado, lo que muchos analistas han considerado una prevaricación de facto.

En sentido contrario a toda la jurisprudencia anterior, el Tribunal, en expresiones vagas y no basadas en la ley española, concede el derecho al aborto en nombre de un derecho a la integridad física y moral, a la dignidad y al libre desarrollo de su personalidad, siempre, por supuesto, de la madre, no del nasciturus.

En toda su sentencia el Tribunal no concede la más mínima protección al no nacido en estos tres meses de embarazo, y justifica su obligación de darla precisamente en las limitaciones del aborto pasados las 14 semanas. Sobra decir que cuando se desprotege la vida al principio de su desarrollo, es imposible protegerla una vez se ha suprimido, con lo cual la protección queda sin efecto, convirtiéndose en una simple excusa.

Se atreve el Tribunal a afirmar que asegurar el “derecho” al aborto es una obligación de las Administraciones Públicas al velar por los derechos fundamentales. Apenas se menciona el derecho fundamental a la vida del nasciturus. No existe ni por asomo mención en la Constitución Española al derecho al aborto ni tampoco a su inclusión en los derechos fundamentales.

Además, niega la consideración de persona al no nacido, y al hacerlo, le niega el derecho a la vida y a su protección que merece todo ser humano según la Declaración de los Derechos Humanos de 1948, y según la propia Constitución. Para esta decisión, se basa en declaraciones internacionales de las Naciones Unidas y de la Unión Europea. La protección al nasciturus que estableció el Tribunal en todas sus sentencias anteriores queda, según estos magistrados progresistas, sin efecto al estar por encima la decisión de la mujer. En este sentido, es la primera vez en España que una decisión judicial autoriza a un ser humano a decidir la vida o muerte de otro.

Para rematar su viaje a una interpretación ideológica y no jurídica, el Tribunal limita el derecho a la objeción de conciencia reservándola a los médicos que participen directamente en los abortos, y negándosela al resto del personal de apoyo. En este aspecto, coincide plenamente con los postulados ideológicos del partido en el gobierno, en el que participaron hace años varios de estos magistrados considerados “progresistas”.

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